Resistencia Cristiana en nuestar medida apoyamos esta denuncia de AES
discrepamos de la sentencia absolutoria en el juicio
contra el doctor Morín y sus colaboradores. No comparte los argumentos
del Tribunal y entiende que con esta sentencia se avala en la práctica
el aborto libre.
La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha hecho
pública la sentencia absolutoria en el juicio celebrado por delitos de
aborto ilegal, asociación ilícita y falsedad documental contra el doctor
Morín y sus colaboradores en el que Alternativa Española intervenía
como acusación particular.
Queremos subrayar que, pese a la sentencia,
discrepando profundamente de la argumentación que ha permitido al
Tribunal absolver a los acusados, es un éxito haber conseguido sentar en
el banquillo a los acusados por practicar abortos ilegales.
Queremos destacar que, en definitiva, el Tribunal
no ha hecho más que certificar que en la práctica, siguiendo las
“imprevisiones” de la ley del aborto, existe de hecho en España un
aborto libre y que por lo tanto difícilmente se puede condenar a alguien
por realizarlo.
Discrepamos de una sentencia que además juzga
contradictoria. No entendemos cómo es posible que se sentencie que los
abortos fueron practicados conforme a la ley y en los hechos probados se
afirma que determinados IVES, que fueron practicados bajo el supuesto
de peligro para la salud de la madre con un diagnóstico médico que
alegaba una “reacción a estrés grave mixto de ansiedad y depresión” pero
en los que tal dictamen se basaba “en el resultado del denominado test
de Goldberg y en una entrevista personal con las pacientes” pero que “en
algunas ocasiones tal entrevista personal no llegaba a producirse,
basando en estos casos el dictamen exclusivamente en el contenido del
mencionado test y el los datos de anamnesis que constaban en la historia
clínica”.
Estimamos que el Tribunal ha decidido basar su
argumentación para no condenar en la anteposición a cualquier otra razón
de la “recta aplicación del principio de presunción de inocencia que
proclama el art. 24-2º de la Constitución Española” estimando que tanto
la acusación particular como el Ministerio Fiscal no han conseguido con
“su actividad probatoria” desvirtuarlo. Por lo que el “tribunal carece
de elementos de convicción para saber si fueron o no entrevistadas por
un psiquiatra, si rellenaron el test de Goldberg y si la IVE se llevó a
cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, habiendo fijado los
hechos probados exclusivamente sobre el contenido de las diferentes
historias clínicas”. Pero, dada la debilidad de la argumentación del
Tribunal, la sala estima que, independientemente de si se cumplieron o
no los requisitos que avalan el peligro para la salud de la madre, debe
prevalecer a cualquier otra consideración la aplicación de la ley del
aborto porque las pacientes al firmar la documentación asumían su
contenido aunque pudiera no ser cierto; estimando además que, en contra
de lo que indica la praxis médica, partiendo de la increíble e
inasumible tesis de que “todo embarazo no deseado supone por sí mismo
una situación de evidente riesgo para la salud psíquica de la
embarazada”, se puede prescindir del reconocimiento directo de la
paciente porque la mera decisión de abortar ya implica la existencia del
riesgo para la salud de la madre, lo que equivale a reconocer en la
práctica el aborto libre vulnerando la reiterada intención del
legislador de que no fuera así. Consideramos que no
cabe mayor forzamiento de la ley para encontrar una salida a lo que
debiera haber sido una condena pro aborto ilegal.
AES junto con los demás componentes de la acusación está estudiando las posibilidades de recurso que esta sentencia presenta.
Una respuesta para AES denuncia que la sentencia absolutoria en el caso Morin supone reconocer el aborto libre