viernes, 4 de enero de 2013

Los estatutos de limpieza de sangre

El comportamiento de los conversos pronto mereció la repulsa del pueblo español y obligó a reaccionar al Estado y a la Iglesia. En todas partes se reiteraba idéntico panorama: los cristianos nuevos oprimian a la población mediante la usura (111) y sus practicas comerciales deshonestas, que perjudicaban también seriamente al Estado, apoyaban a los funcionarios y nobles traidores y corrompidos, conspiraban con las naciones enemigas, creaban o impulsaban las diversas herejías, etc. (112) Es decir que judaizaran o no, actuaban de conformidad con sus criminales y subversivas leyes ancestrales. La realidad hizo rectificar la concepción que se tenía de judaísmo, comenzando a abrirse paso un criterio racial, que se expresó en la limpieza de sangre. El primer estatuto de limpieza de sangre conocido es el del Colegio de San Bartolomé el Viejo, de Salamanca, implantado por el arzobispo don Diego de Anaya y aprobado por bulas de Benedicto XIII en 1414 y Martín V en 1418. En éstas se indica que los colegiales debían ser de sangre limpia: "integrae famae et opiníonís ex puro sanguine procedentes". La prohibición de ingreso abarcaba cualquier grado de parentesco con judíos, "por remoto que fuese". (113)
El 5 de junio de 1449 el repostero mayor de Su Majestad, don Pedro Sarmiento instauró en Toledo el estatuto de limpieza de sangre, vedando a los conversos los cargos públicos y beneficios, así como ejercer la profesión de notario. Sin embargo, el Papa Nicolás V se opuso al mismo por un breve expedido ese año, excomulgando a Sarmiento en 1450. Al año siguiente, en 1451, emitió otro breve ratificando el precedente. Pero, la idea seguía en marcha y el año 1452 el Fuero de Vizcaya prohibía incluso que los cristianos nuevos residiesen en su territorio; "Que ningún cristiano nuevo ni del linaje de ellos, no pueda vivir, ni morar, ni avecindarse en toda esta Provincia" (Cap. 1, Título XLI). El establecimiento de la Inquisición y la persecución y castigo de los judaizantes, que debía preservar de la judaización a los neófitos, no significó la desaparición del concepto de pureza de sangre. Al contrario, desde el año 1483 comenzó a regir oficialmente la distinción entre cristianos viejos (llamados también limpios, lindos o de na*tura) y nuevos, adoptándose estatutos de limpieza en instituciones de diverso tipo.

Pero su mayor auge se produjo luego de la expulsión de los judíos públicos, al ver que las prácticas judaizantes continuaban y que en nada hablase modificado el comporta*miento disolvente y antisocial de los conversos. Al finalizar el reinado de Felipe II los estatutos se habían impuesto en toda España, extendiéndose su aplicación a Portugal. Se impedía así el ingreso de los judíos conversos alas órdenes religiosas y militares, a los colegios y cofradías y, desde luego, a las funciones públicas. La vigencia de estos Santos Estatutos, como se los denominaba, no implica negar de ninguna manera, según afirmaban sofísticamente los cristianos nuevos, la naturaleza del bautismo como medio de hacer a todos los hombres hijos de Dios. Los estatutos constituían el reconocimiento de una dramática y gravísima realidad, cuya ignorancia encerraba y encierra un mortal peligro para la Cristiandad, esto es, que los judíos no quieren convertirse y que su meta era y es el exterminio de la misma.

El Colegio de Santa Cruz de Valladolid y el de Sigüenza pusieron estatuto en 1488 y 1497, respectivamente, siguiéndoles luego los demás. Con relación a las órdenes militares, existen datos precisos sobre la de Alcántara, cuyo estatuto fue impuesto por bula de Sixto IV en 1483, en tanto la Orden de Santiago lo estableció en 1527. Para contraer enlace, los caballeros debían someter a sus prometidas a las correspondientes pruebas de limpieza. El estatuto dei Cabildo Catedral de Toledo es el que ha alcanzado mayor fama, inclusive fuera de España, hasta el punto de que el tema fue debatido en Francia e Italia. Al ser designado arzobispo de Toledo Juan Martínez de Siliceo -tutor del príncipe Felipe desde 1534 a 1544- lo implantó el año 1547, provocando enorme conmoción por ser Toledo un tradicional feudo converso.

El projudío Domínguez Ortiz hace notar que "en todo el reino de Toledo abundaba la componente racial semítica, y en el clero más que en otras profesiones; el propio Siliceo dio, como una de las razones que lo movieron a implantar el estatuto, la enorme proporción de clérigos de esta raza que encontró en todo el arzobispado, hasta el extremo de que asegura que en una localidad con catorce sacerdotes, sólo uno era cristiano viejo". (114) No obstante la aprobación de Paulo III y el apoyo de Carlos V, los confesos iniciaron una tenaz oposición, ante lo cual se recibieron de Roma "nuevas letras en que se mandaba, so graves penas, su observancia y se imponía perpetuo silencio a sus contradictores". (115) Esto no fue acatado por los confesos del Cabildo, entre los que se destacaba el erasmista Juan de Vergara (penitenciado con anterioridad por herejía), quienes realizaron una campaña pública, haciendo circular escritos adversos al estatuto. Detenidos y procesados algunos de los más activos, por dispo*sición de Siliceo, los enemigos del estatuto, empero, no abandonaron su objetivo y durante años presionaron a la Corona y a Roma para lograr su revocación, llegando hasta intentar arrancar la medida del ago*nizante cardenal-arzobispo Silíceo. Felizmente, nada consiguieron.

El enérgico y esclarecido prelado, cuyas virtudes reconoce hasta Amador de los Ríos, (116) no fue, según dicen sus enemigos, un resentido que a causa de su origen humilde (era de familia labriega, de lo cual estaba con razón orgulloso porque certificaba su limpieza) ansiaba afrentar a la nobleza, ni tampoco un hombre de miras estrechas. Comprendió cabalmente el problema converso y advirtió que no sólo era necesario excluir de las estructuras eclesiásticas a los cristianos nuevos, sino que era esencial preservar al sector todavía sano de la nobleza. En la Respuesta a la Representación de sus oponentes, que hizo llegar al consejo real, sostuvo que "es justo que sean castigados los nobles que por codicia se enlazan con personas no limpias; el rey debería reducirlos a pecheros 'a fin de que no se acabe de ensuciar lo que resta de la nobleza de España'." (117) El gran Siliceo, el educador de Felipe II, fue uno de los aladides de las leyes raciales de la España imperial y es por eso que ha sido sepultado en la historia. La primera iglesia catedral que tuvo estatuto parece que ha sido la de Badajoz, a instancias del obispo Alonso Manrique y por Bula de Julio II dictada en 1511. El 12 de febrero del año 1515 siguió idéntico criterio el cabildo hispalense, presidido por el arzobispo Diego de Deza, siendo aprobado el estatuto por León X. (118)

En marzo de dicho año el citado Cabildo lo hizo extensivo a los capellanes, entre los cuales descubriéronse "hijos y nietos de quemados y de reconciliados". (119) En 1530 se implantó estatuto en Córdoba -"ciudad que prácticamente estaba dominada por los conversos"-, (120) en razón de "los muchos daños e infamia que esta iglesia y ciudad habían recibido en tiempos pasados, por haber habido beneficiados de esta iglesia que descienden de generación de conversos y judíos, de que fueron algunos relajados y otros penitenciados por los Inquisidores por el crimen de herejía y apostasía, y por ser como es generación cizañadora, amiga de novedades y disensiones, ambiciosa, presuntuosa, inquieta y que donde quiera que está hay poca paz". (121) En León lo estableció el
obispo Juan Martínez de San Millán y en Valencia lo introdujo en 1566 el arzobispo Ayala.La Orden de los Jerónimos lo implantó en 1486, luego de haberse descubierto varios judaizantes, lo que causó gran conmoción. Fue aprobado en 1496 por breve de Alejandro VI. Entre los dominicos se prohibió el ingreso de cristianos nuevos en 1489, medida que luego dejóse sin efecto, pero posteriormente se implantó en diversos conventos. Los franciscanos lo introdujeron por breve del Papa Clemente VII en 1525, pero no se cumplió debidamente, informando la Inquisición al Papa Julio II que portal motivo, "los cristianos nuevos atropellaban a los viejos, y hasta insinuó que pretendían el dominio total de la Orden para volver en bloque al judaísmo". (122) El Pontífice ratificó la necesidad de que el estatuto fuera rigu*rosamente aplicado, haciendo otro tanto Gregorio XIII y Sixto V. La Orden de los Mínimos estableció también su estatuto, autorizado por Paulo IV. La Compañía de Jesús, donde el número de marranos era elevado, finalmente lo implantó el 23 de diciembre de 1593.

Los estatutos tuvieron general aceptación introduciéndose también, ya en el siglo XV, en varios gremios. El hecho ha provocado la burla de no pocos historiadores, pretendiendo ver en ello una torpe imitación de las órdenes militares. Esto revela una absoluta ignorancia histórica, cuando no tiene la intención de tergiversar los datos del problema marrano. Al margen de razo*nes de honestidad profesional, la implanta*ción de los estatutos en el ámbito gremial respondía a una genuina concepción de la nobleza de sangre. Para el pueblo español, durante los siglos XV al XVIII, lo principal no era la condición noble sino la limpieza de sangre o, si se prefiere, la nobleza má*xima era la sangre limpia, esto es, libre de mácula judía. (123) De allí que un labriego o artesano, orgulloso de su condición de cris*tiano viejo, mirase con desprecio a los mar*queses de Villena o a los condes de Pu*ñonrostro. Ciertamente, la genuina nobleza gozaba de la dignidad que merecía, pero no se la confundía, como ahora, con la seu*donobleza de título marrana. Lamentablemente, los estatutos no se aplicaron en las universidades y, lo que es más grave aún, eran a menudo vulnerados con falsas informaciones, obtenidas por el dinero e influencia de los conversos. (124) Esta ha sido la causa de que, pese a sus indudables beneficios, no se lograron los resultados que debían esperarse. Sin embargo, revelan un sabio criterio racial, ad*mirable para la época. ¡Recién casi 500 años después del primer estatuto toledano, la Alemania de Hitler introdujo leyes semejantes!
Como era lógico, la limpieza de sangre rigió para los miembros de la inquisición, pese a lo cual se produjeron, vimos, no pocas transgresiones, en especial en la primera época, causadas por una laxa aplicación. Las cosas cambiaron cuando fueron establecidos rigurosos controles de admisión, para todas las jerarquías, sobre todo en tiempos del inquisidor general Fernando de Valdés, que se reflejan en la RC del 23 de septiembre de 1572. Esto no significa que no existieran conversos infiltrados, particularmente desde el ascenso al trono de Felipe III. Con todo, esta extraordinaria organización, que debió más de una vez enfrentarse con las jerarquías eclesiásticas hispanas e incluso con el Papado, logró por momentos llamativa eficacia, a raíz de haberse guiado por las leyes raciales, tanto para la selección de su personal como para detectar a los judaizantes, llamando la atención hasta de los enemigos por su monumental archivo genealógico de los conversos, resultado de un estudio exhaustivo y sistemático, que permitía no sólo descubrir judaizantes sino disponer de un verdadero índice general de los linajes cristianos nuevos de España e Indias.

Pese a que su función básica consistía en el castigo de los judaizantes y de los delitos contra la Fe, y no podía entender en los actos criminales de aquéllos contra el Estado, las habilísimas investigaciones que llevaba a cabo en cumplimiento de su misión, permitiéronle el descubrimiento de muchos delitos de ese carácter, prestando así un invalorable servicio al mismo. De esa manera, la Inquisición fue, además de un medio inestimable de preservación de la Fe Católica, el escudo protector de la monarquía y del pueblo. Sin la Santa Inquisición no hubiera podido forjarse el imperio español, cuya descomposición y pérdida se explica, en buena medida, porque el Santo Oficio fue simultáneamente infiltrado y disminuido en sus atribuciones. Es comprensible que todavía hoy los judíos destilen hacia él el veneno de su odio inextinguible, difundiendo patrañas de características similares a las que adjudican al Tercer Reich. (125)
A todos los medios apelaron los conversos contra la Inquisición, para impedir su establecimiento primero y luego con el objeto de conseguir su disolución o, cuando menos, reducirla a la impotencia. Desde el asesinato de los inquísidores (frustrada conjura de Sevilla en 1480 y muerte de San Pedro de Arbués) hasta la calumnia sistemática ante la corte y el Papado, así como el intento de soborno a diversas personalidades, inclusive a los Reyes Católicos y Carlos V. (126) Nada les dio resultado hasta el advenimiento de León X, uno de los Papas más filosemitas de la historia, (127) del cual obtuvieron una bula, fechada el 12 de octubre de 1519, que so pretexto de reforma desarticulaba por completo el Santo Oficio. (128) Las gestiones para alcanzar la ansiada meta habían sido llevadas a cabo desde el año 1518 por un grupo de confesos huidos de España, encabezados por Diego de las Casas, Bernardino Díez y Juan Gutiérrez, hermano del entonces tesorero real Alfonso Gutiérrez de Madrid, quien financió el operativo. (129) Cuando la victoria conversa parecía segura, la enérgi*ca oposición del joven emperador forzó al Pontífice a dejar sin efecto tan funesta bula. Largos años debieron aguardar los cristianos nuevos para conseguir su anhe*lado propósito.

Tras la muerte de Felipe II iniciaron una eficaz labor de infiltración del Tribunal, al que fueron paulatinamente cercenando sus atribuciones. Y con el triunfo del sistema democrático, los judíos conversos pudieron -¡al fin!- destruir el Santo Oficio, la monarquía y la misma España. José Bonaparte, el usurpador masón conocido con el despectivo mote popular de "Pepe Botella", abolió el Tribunal en 1808 y la medida fue ratificada por las cortes democráticas el 5 de enero de 1813. Fernando VII lo restableció el 21 de julio del año 1814, siendo disuelto otra vez por los demoliberales el 9 de marzo de 1820. En 1825 el movimiento contrasubversivo lo reinstauró brevemente. Su definitiva supresión tuvo lugar el 15 de julio de 1834 por disposición de María Cristina, la reina gobernadora. Los estatutos de limpieza de sangre corrieron igual suerte. Las Cortes de Cádiz, dominadas por conversos y francmasones, el 17 de agosto de 1811 abolieron las informaciones de limpieza de sangre para los aspirantes a colegios de mar y tierra. Fernando VII las reimplantó el 19 de enero de 1824, siendo derogadas nuevamente por su hija Isabel II, el 31 de enero de 1835, para las profesiones dependientes del ministerio de la gobernación. La supresión ge*neral y efectiva estuvo a cargo de una ley que dicha reina promulgó el 16 de mayo de 1865. Portugal ya lo había hecho en la se*gunda mitad de la centuria anterior. (130) La limpieza de sangre es incompatible con la suciedad democrática.
111- La "usura judiega" merece un estudio especial que escapa a la índole de este trabajo. Los cristianos nuevos, como los judíos públicos, esquilmaron a los cristianos viejos mediante el préstamo a interés, según lo prueban en forma aplastante los documentos históricos. Basta señalar aquí que la sefardí Marín Padilla dice que "la sola lectura de los protocolos notariales y el gran número de censos, treudos y comandas", demuestran "que judíos y conversos aparecen como acreedores eternos de moros y cristianos" (cf. Marín Padilla, ob. cit., pp. 127-128).
112- El aludido bachiller Membreque, una suerte de rabino de un grupo de conversos dedicados, entre otras cosas, a cometer todo tipo de sacrilegios, planeó asesinar a los Reyes Católicos con "un castillo de azúcar o alfeñique dorado envenenado que se habría de presentar a un importante personaje de la Corte para que se lo diese a comer (ver Blázquez Miguel, ob. cit., p. 171). El bachiller era sobrino del jurado de la ciudad de Córdoba, Juan de Córdoba, en cuya casa reuníanse los confesos.
113- Antonio Domínguez Ortiz, La clase social de los conversos en Castilla en la Edad Moderna, p. 57, ed. Instituto Balmes de Sociología, CSiG, Madrid, 1951.
114- Ibid., pp. 38-39.
115- Ibid., p. 42. "A pesar de las confirmaciones pontificias, abundan los testimonios de las pocas simpatías con que en la curia romana se veían los estatutos de limpieza" (ibid., pp. 42-43). Esto es comprensible dada la condición marrana de Alejandro VI y el acentuado filosemitismo de León X y Clemente VII, entre otros (cf. Rivanera Carlés, El judaísmo y la subversión protestante, cap. III (en prensa).
116- Al "celebrado don Juan Martínez de Siliceo", dice, "no pueden negarse grandes virtudes y obras excelentes, que le recomendaron a la estima de la posteridad" (cf. A. de los Ríos, ob. cit., t. II, p. 345).
117- Domínguez Ortiz, ob. cit., p. 42.
118- "Era evidente que el arzobispo Diego de Deza (también de origen converso), por cuya iniciativa fue introducido el estatuto de limpieza, fue motivado más por las circunstancias que por convicción" y, por otro lado, "en contraste con las provisiones adoptadas en otras partes del país, el estatuto sevillano no exigía la exclusión total de los conversos, sino solamente la de aquellos cuyos antepasados habían sido condenados por la inquisición" (cf. Ruth Pike, Aristócratas y comerciantes, pp. 60-61, ed. Ariel, Barcelona, 1978).
119- Domínguez Ortiz, ob, cit., pp. 62-63.
120- Blázquez Miguel, ob. cit., p. 45. Esta situación se mantuvo en Córdoba en los siglos XV y XVI. A principios de esta última centuria, "unas 5.000 personas estaban testificadas de judaizantes. Se decía que en la ciudad no quedaba caballero, ni sacerdote, ni convento que no estuviese denunciado" (ibid., p. 134). El hebreo Nissim Elnecavé dice que "los conversos de Córdoba se ganaron una merecida reputación por su apego al judaísmo y un testimonio ante una Corte rabínica de cualquier lugar en el sentido de que un converso fue educado o haya estudiado en Córdoba, era considerado suficiente evidencia para que fuera reconocido como judío" (ver N. Elnecavé, Los hijos de Ibero-Franconia, p. 284, ed. La Luz, Bs.As., 1981).
121- Domínguez Ortiz, ob. cit., p. 64.
122- Ibíd., pp. 69-70.
123- La limpieza de sangre también incluía al moro y con el desarrollo de la conquista de Indias se hizo extensiva a negros, zambos y mestizos. Pero su destinatario Principal era el judío.
124- En el cabildo catedralicio sevillano fue letra muerta, como lo señala la judía Pike: "Uno de los mejores ejemplos de la ineficacia del estatuto (incluso desde el principio) fue el caso de Juan Rodríguez de Baeza, maestro de coro de la catedral, que fue nombrado para una canonjía por el arzobispo Deza en 1517. Un grupo de capitulares se negó a aprobar su nombramiento, ya que, como era bien sabido, tanto sus padres como sus abuelos habían sido penitenciados por la Inquisición como judaizantes. A pesar de esta oposición, Rodríguez de Baeza obtuvo su canonjía, pero gracias a la intervención del arzobispo Deza. Logró mantenerse en el cargo hasta su muerte en 1556, a pesar de varios intentos de arrebatárselo, debido a la continua protección de Deza y de su sucescr en la sede sevillana, el cardenal Alonso Manrique (1524-1538), también de ascendencia conversa. Los dos hombres, Deza y Manrique, toleraron la existencia de conversos en altos puestos eclesiásticos e incluso la favorecieron, como se puede ver en un estudio de sus nombramientos para los beneficios de la catedral. Lo mismo ocurrió con el cardenal Rodrigo de Castro (de similares orígenes conversos), que gobernó la archidiócesis sevillana desde 1582 a 1600... Tanto el cardenal como sus sobrinos estaban emparentados con la familia Deza. Todos ellos eran descendientes de Juan Talavera de Toro, cuya hermana era la madre del arzobispo Deza" (cf. Pike, ob. cit. pp. 61-62). Resulta evidente que la gestión realizada por Manrique para implantar el Estatuto en la iglesia catedral de Badajoz, no pasó, como en el caso de Deza, de una hábil maniobra para protección y beneficio de él y sus conraciales. En las órdenes militares también se dieron no pocos hábitos a notorios confesos. "En tiempos de Felipe II (1611-1613) la fama de que habla caballeros santiaguistas con sangre judía ya era pública" (ver Julio Caro Baroja, Los judíos en la España moderna y contemporánea, t. II, p. 357, ed. Arion, Madrid, 1961).
125- No puedo aquí dedicarme a refutar las fábulas anti-ínquisitoriales, por ejemplo las disparatas cifras de ajusticiados que el filojudío Blázquez Miguel estima como máximo en 4.000 (cf. Blázquez Miguel, ob. cit., p. 317). Me interesa si poner al descubierto una de las falacias más repetidas, la que sostiene que uno de los móviles de la implantación del Tribunal era adueñarse de los bienes de los judaizantes. Hasta hay quienes afirman que esa fue su exclusiva finalidad. Sin entrar a considerar que se trataba de bienes malhabidos, despojados al pueblo y al Estado hispanos valiéndose de prácticas usurarias y delictivas, semejante motivación fue por completo ajena al Santo Oficio, cuyo funcionamiento, por el contrario, no reportó precisamente beneficios. "No considero, ni creo que objetivamente pueda ser hoy considerado -expresa el citado autor- que la Inquisición fuese creada con el fin primordial de arrebatar a los judíos sus bienes y haciendas, tal y como se ha venido afirmando por determinados autores. Salvo en los primeros momentos nunca la Inquisición fue un negocio rentable y considerándolo con los módulos modernistas de esos autores, desde el punto de vista meramente económico fue, en la mayoría de los Tribunales y en casi todas las épocas, un negocio ruinoso... Según lo recaudado por la hacienda real de las cantidades de los penitenciados por la Inquisición, entre 1488 y 1497 (y fueron momentos álgidos) no representa apenas el 2% de sus ingresos y gran parte de estas cantidades estaba destinada al financiamiento de la propia Inquisición. Es evidente que allí no había para la Corona ese fabuloso negocio que por algunos le ha sido atribuido" (ibid., pp. 83-84).
126- Acerca del famoso soborno a los Reyes Católicos y a Carlos, ver las citadas instrucciones a Hurtado de Mendoza, en Fita, pp. 339-340.
127- Cf. Rivanera Carlés, ob. cit.
128- Entre las modificaciones que hubieran tomado inocua a la Inquisición, se hallaba la relativa al secreto de sus actuaciones, "siendo el secreto, como lo es -según manifestaba con acierto el joven emperador- la fuerza de! Santo Oficio" (cf. Fita, ibid., p. 337). Gracias al mismo los testigos se veían libres de temores y represalias y, por otro lado, era posible evitar errores e injusticias por falsas denuncias, ya que el Tribunal procedía luego de una minuciosa investigación. Otro punto clave era la duración de les inquisidores, que se fijaba en dos años, lo que significaba que el Tribunal hubiera estado a cargo en forma permanente de personas sin experiencia ni conocimiento de las importantes y numerosas causas e informaciones, así como de los acusados y sus genealogías y descendencia, punto fundamental este último que Carlos V destacaba señalando que, gracias a ello, era imposible engañar entonces a los inquisidores (ibid., p. 336). También era letal el cambio que se introducía para la designación de los mismos: los cabildos eclesiásticos propondrían dos nombres al inquisidor general, cuya elección debía ser ratificada por el Pontífice. Una de las más graves consecuencias de este sistema, hacia notar preocupado el emperador, era que "en los cabildos hay muchos conversos que con ruegos y con dinero procurarían de hacer elegir aquellos que tuviesen por más favorables a su sangre" (ibid., p. 336). El inspirador de las sabias instrucciones de Carlos fue el inquisidor general, cardenal Adriano, futuro Papa Adriano VI.
129- Documento citado de Carlos V, en Fita, ibid., p. 343, Guillón afirma que Juan Gutiérrez era hermano del tesorero (cf. Claudio Guillén, Un padrón de conversos sevillanos (1510), en Bulletin Nispanique; t LXV, nros. 1-2, p, 70, Burdeos, enero-junio de 1963), en tanto que en un documento inquisitorial un testigo dice que se llamaba Luis Gutiérrez y era primo del susodicho (cf. Información recibida por mandato de los señores del Consejo de la Inquisición, F.R.C.) sobre el empréstito de los dineros que el tesorero Alfonso Gutiérrez hizo a Juan de Padilla, declaración de Gonzalo de la Torre, jurado toledano, de fecha 15-12-1531, en Fita, ibid., p. 321. En realidad el tesorero tenía dos hermanos, Juan y Luis Gutiérrez. Según Giménez Fernández fueron los dos quienes obtuvieron la famosa bula de León X (cf. Giménez Femández, ob, cit., t. II, p. 264). El emperador puso en conocimiento de su representante extraordinario en Roma, que los abuelos y parientes de Juan Gutiérrez "fueron reconciliados y algunos de ellos condenados" (cf. instrucciones cit. en Fita, ibid., p. 343). Lo que ignoraba Carlos era el parentesco con su tesorero y, menos aún, la relevante participación de éste en el plan anti-inquisitorial, donde invirtió más de 12.000 ducados (ver Información recibida, etc., declaración mencionada, en Fita, ibid., p. 321). También aportó dinero el converso Francisco del Alcázar, todopoderoso "hidalgo" sevillano, que colaboró con Alfonso Gutiérrez (cf. Pike, ob. cit., p. 49 y Guillén, ob. cit., p. 70; ver también Fita, ob. Cit., p. 316).
130- Respecto a la Inquisición lusitana, Caro Baroja hace notar que "se sabe positivamente que durante el reinado de Felipe III y comienzos del de Felipe IV fue objeto de muchas murmuraciones, porque se decía que el inquisidor general, don Fernao Martins Mascarenhas... era gran favorecedor de los cristianos nuevos y que había nombrado a varios de éstos con cargos en el mismo Tribunal. Por otra parte, algunos de sus favorecidos, además de tener otras tachas (la de homosexualismo sale en esta época con insistencia), vendían las familiaturas del Santo Oficio a los que querían acreditar su limpieza y cometían otros excesos" (cf. Caro Baroja, ob. cit., t. II, p. 385) Todas esas acusaciones figuran en un extenso memorial que circuló por Madrid con el consiguiente revuelo. El 2-3-1768 Pombal, masón altigrado, ordenó destruir los registros de cristianos nuevos y por ley del 24-3-1769 se proclamó la igualdad de derechos de los mismos respecto a los cristianos viejos, esto es, según revela la experiencia histórica, se consagró implícitamente la hegemonía hebrea

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